EXP. N.° 02399-2022-PA/TC
JUNÍN
GERARDO HUANCAS CHÁVEZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de junio de 2025
VISTO
El escrito de fecha 24 de enero de 2025, presentado por don Gerardo Huancas Chávez, mediante el cual solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y
ATENDIENDO A QUE
El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343, segundo párrafo del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional– dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.
En el caso de autos, don Gerardo Huancas Chávez ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme consta en autos. Consecuentemente, se procede a estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado dándose por concluido el proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a don Gerardo Huancas Chávez del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (ff. 194 al 199); en consecuencia, queda firme la Resolución 15, de fecha 19 de abril de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín (ff. 180 al 186), dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ